Artículo 7 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo V
Son derechos de la ciudadanía tabasqueña:
REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 REFORMADA P.O. 1064 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) I. Votar en las elecciones populares y ser electa para los cargos públicos en condiciones de paridad de género. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y ciudadanos que de manera independiente deseen participar. En ambos casos, deberá cumplirse con los requisitos, condiciones y términos que establezca la ley;
REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 REFORMADA P.O. 1064 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) II. Participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal, así como en los procedimientos de revocación de mandato, de conformidad con lo establecido por esta Constitución y las leyes respectivas;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) III. Ser nombrada, si se satisfacen los requisitos legales, para desempeñar cargos, empleos o comisiones de la administración pública estatal o municipal. En el nombramiento, elección o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración, se observará el principio de paridad de género. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio;
REFORMADA P.O. 1064 REFORMADA EM EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) IV. Ejercer el de petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos;
REFORMADA P.O. 1064 REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; y
ADICIONADA P.O. 1064 REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. La autoridad electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8468 SPTO. I 1-NOV-2023 (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial