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Artículo 7 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo V

Son derechos de la ciudadanía tabasqueña:

REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 REFORMADA P.O. 1064 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) I. Votar en las elecciones populares y ser electa para los cargos públicos en condiciones de paridad de género. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y ciudadanos que de manera independiente deseen participar. En ambos casos, deberá cumplirse con los requisitos, condiciones y términos que establezca la ley;

REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 REFORMADA P.O. 1064 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) II. Participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal, así como en los procedimientos de revocación de mandato, de conformidad con lo establecido por esta Constitución y las leyes respectivas;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) III. Ser nombrada, si se satisfacen los requisitos legales, para desempeñar cargos, empleos o comisiones de la administración pública estatal o municipal. En el nombramiento, elección o designación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración, se observará el principio de paridad de género. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio;

REFORMADA P.O. 1064 REFORMADA EM EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) IV. Ejercer el de petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos;

REFORMADA P.O. 1064 REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002) V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; y

ADICIONADA P.O. 1064 REFORMADA EN EL P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. La autoridad electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 8468 SPTO. I 1-NOV-2023 (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial