Artículo 60 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo ÚNICO
El Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado y en ningún caso ejercerá sus funciones fuera de ella, a no ser que lo autorice la Legislatura.
DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7607 SPTO. B 01-AGOSTO-2015 (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial