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Artículo 55 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y los juzgados que esta Constitución y las leyes establecen, los cuales administrarán justicia pronta y gratuita, de manera independiente e imparcial; asimismo, contarán con las atribuciones, competencias, organización, personal y demás funciones inherentes; y de conformidad con las leyes generales en la materia y demás disposiciones aplicables, conocerá de los procesos penales relacionados con los delitos de secuestro, extorsión y demás que se establezcan en los ordenamientos respectivos.

Además, el Poder Judicial contará con un Órgano de Administración Judicial y un Centro de Justicia Alternativa, los cuales tendrán la estructura y las atribuciones que señalen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamientos aplicables.

Las normas relativas a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, particularmente las concernientes a la materia penal, serán interpretadas por los tribunales y juzgados locales de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y esta Constitución.

ADICIONADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 El proceso penal será acusatorio y oral, estará sujeto a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se regirá por los principios generales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e

inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger a la persona inocente, procurar que la persona responsable de la comisión del ilícito no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

De conformidad con la Ley General de la materia y demás ordenamientos correspondientes, en el Estado operará un sistema integral de justicia aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen sus derechos humanos, así como aquellos derechos específicos por su condición de personas en desarrollo. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. La procuración e impartición de justicia para adolescentes estará a cargo de instituciones, juzgados y autoridades especializadas.

ADICIONADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias para todas las materias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

ADICIONADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 Para el ejercicio de sus funciones el Poder Judicial del Estado se compone de los siguientes tribunales y juzgados:

I. Tribunal Superior de Justicia, que distribuye los asuntos de su competencia en:

a) El Pleno;

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 b) Se deroga;

c) Las Salas en materia civil;

d) Las Salas en materia penal; y

II.- Los Tribunales y Juzgados que las leyes establezcan. La Ley Orgánica regulará su organización y determinará sus respectivas competencias, de conformidad con las disposiciones generales aplicables, en su caso.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) El Tribunal Superior de Justicia del Estado funciona y se organiza de la siguiente manera:

I. Funciona en Pleno o en salas colegiadas y unitarias para conocer de asuntos de legalidad, y para la aplicación e interpretación de esta Constitución;

II. El Pleno se integra por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior y los magistrados y magistradas de las salas y tiene las atribuciones que determina la Ley Orgánica. Esta fija, además, el número de salas, su composición, su especialización por materia, la forma de adscripción de las magistraturas a cada una de ellas, así como el procedimiento de designación de quienes las presiden;

DEROGADO P.O. 8612 SPTO. J 19-MARZO-2025 III. Se deroga;

IV. En los términos que la Ley disponga, las sesiones del Pleno y de las salas serán públicas o, por excepción, privadas en los casos que así lo exijan la moral o el interés público. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; y

V. Las sentencias que dicten el Pleno o las salas en todo tipo de procesos , serán públicas y de acceso universal en su versión digital, de conformidad con lo que la ley determine para la protección del derecho al honor y a la vida privada, así como por lo establecido en la materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 REFORMADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 (ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial