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Artículo 54 bis Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

- El Congreso podrá convocar a las personas titulares de las Secretarías del ramo , de la Fiscalía General del Estado, de las coordinaciones generales, de las entidades paraestatales, y de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

La Legislatura, a pedido de una tercera parte de sus miembros, podrá integrar comisiones especiales para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo del Estado.

La Legislatura podrá requerir información o documentación a quienes sean titulares de las dependencias y entidades del gobierno, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.

Las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, posteriormente a la presentación del informe del Gobernador o Gobernadora al Congreso del Estado, darán cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, ya sea en el Pleno o en Comisiones.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos.

ADICIONADA P.O. NO. 7491 SPTO E 21-JUNIO-2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial