Artículo 54 bis Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
- El Congreso podrá convocar a las personas titulares de las Secretarías del ramo , de la Fiscalía General del Estado, de las coordinaciones generales, de las entidades paraestatales, y de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
La Legislatura, a pedido de una tercera parte de sus miembros, podrá integrar comisiones especiales para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo del Estado.
La Legislatura podrá requerir información o documentación a quienes sean titulares de las dependencias y entidades del gobierno, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.
Las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, posteriormente a la presentación del informe del Gobernador o Gobernadora al Congreso del Estado, darán cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, ya sea en el Pleno o en Comisiones.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos.
ADICIONADA P.O. NO. 7491 SPTO E 21-JUNIO-2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial