Artículo 51 Bis Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo II
El Gobernador o Gobernadora realizará audiencias públicas deliberativas y rendirá cuentas ante la población tabasqueña sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas.
En las audiencias públicas se procurará el diálogo con la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales.
Las audiencias públicas estarán sujetas a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14-MAYO-2014 (ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial