Artículo 5 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Son tabasqueños y tabasqueñas:
l.- Las personas nacidas en territorio de la Entidad;
II.- Las hijas e hijos de padres y madres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y
III.- Las personas mexicanas que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial