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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Son tabasqueños y tabasqueñas:

l.- Las personas nacidas en territorio de la Entidad;

II.- Las hijas e hijos de padres y madres tabasqueños nacidos fuera del Estado; y

III.- Las personas mexicanas que tengan domicilio establecido con residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial