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Artículo 41 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo VII

- Los entes públicos deberán entregar sus cuentas públicas al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su examen y calificación. La cuenta pública deberá contener los estados y la información financiera con los criterios que rigen la contabilidad pública debidamente armonizada, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 27600 SPTO. 7141 B 12 DE FEBRERO DE 2011) Conforme a la ley de la materia, el Órgano podrá solicitar la documentación soporte de las acciones que consideren pertinentes durante el período de fiscalización. Una vez calificada la cuenta pública y de no existir mandato en contrario, será devuelta oportunamente la documentación remitida, para su debida guarda y custodia.

(ADICIONADO, P.O. 27600 SPTO. 7141 B 12 DE FEBRERO DE 2011) Así mismo, el Órgano deberá concluir la fiscalización y entregar el informe de resultados, al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año siguiente de que se trate. El incumplimiento de este precepto imputable a los servidores públicos del citado Órgano, es causa de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables. Los informes de resultados que presente el Órgano tendrán carácter público.

(REFORMADO, P.O. 27600 SPTO. 7141 B 12 DE FEBRERO DE 2011) (REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Congreso del Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, realizará evaluaciones que comprendan períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate, las cuales tendrán carácter de provisional y podrán iniciarse a partir del mes subsecuente al que procediere la evaluación correspondiente, con apoyo en los informes de autoevaluación que remitan dentro del término de treinta días las entidades ejecutoras del gasto. En el desarrollo de tal actividad, habrán de realizarse la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a dicha fecha. Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones, de despachos o profesionistas especializados en las diversas tareas de fiscalización que le competen.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002) De la evaluación que practique el Órgano Superior de Fiscalización del Estado en forma trimestral, deberá hacer las observaciones para que se realicen las solventac iones correspondientes. De encontrarse irregularidades, se procederá en los términos que disponga la Ley aplicable.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) Con respecto a los informes que mensualmente y con carácter obligatorio rinden los entes fiscalizables sujetos a cuenta pública, los respectivos órganos internos de control o de vigilancia en cada orden de gobierno, estarán obligados a remitir la información necesaria sobre el contenido de los mismos, proporcionando en igual término lo pormenores de las acciones de control, evaluación y, en su caso, de autoevaluación que al efecto se hubieren realizado.

(REUBICADO Y ADICIONADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial