Artículo 39 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Son obligaciones de la Comisión Permanente:
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) I. Acordar, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria a la Legislatura para periodos o sesiones extraordinarias, señalando los asuntos a tratarse en los mismos, sin que se puedan atender otros diversos a aquellos para los que fuese convocada;
II. Recibir la protesta de ley a las personas dedicadas al servicio público que deban rendirla ante el Congreso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a las personas dedicadas al servicio público que la soliciten en los términos establecidos por las leyes aplicables;
DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IV. Se deroga;
V. Nombrar con carácter provisional a toda s las personas dedicadas al servicio público cuya designación compete al Congreso del Estado;
VI. Recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y las pro posiciones de acuerdo; así como las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona Titular del Poder Ejecutivo, turnándolas a las comisiones respectivas, para los efectos correspondientes;
VII. Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, conforme a la ley respectiva;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VIII. Resolver los asuntos de mero trámite parlamentario o de gestoría, que no impliquen reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos; y
IX. Las demás que le otorguen esta Constitución y otras disposiciones legales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial