Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

El Congreso funcionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. A falta de quórum para iniciar algún periodo de sesiones, se procederá de acuerdo con el artículo 21.

Las inasistencias de los diputados y las diputadas a las sesiones del Pleno o de comisiones, sin causa justificada, serán sancionadas en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial