Artículo 97 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección IV
El Ministerio Público del Estado de Sonora se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponde al Ministerio del Estado la persecución, de todos los delitos, y por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurando que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscalía General de Justicia del Estado contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y anticorrupción, las cuales tendrán autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. Los fiscales especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción, propondrán al Fiscal General de Justicia del Estado su organización interna, el cual autorizará lo conducente, de conformidad con la suficiencia presupuestal de dicha dependencia. Los fiscales especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción, ejercerán la acción penal, previo acuerdo y autorización del Fiscal General de Justicia del Estado. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley y su respectiva reglamentación. La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General o por el servidor público en quien se delegue esta facultad. La Fiscalía General del Estado contará con un Órgano Interno de Control cuyo titular será designado conforme a lo dispuesto en la fracción XV del artículo 64 de esta Constitución.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial