Artículo 94 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección III
- El Estado vigilará el cumplimiento, de parte de los patrones, de la obligación consignada en la fracción XII, tercer párrafo, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial