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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección II

El Estado, para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las Leyes de Ingresos y a los presupuestos de Egresos del Estado, y demás Leyes relativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial