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Artículo 81 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección I

- Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual definirá las facultades que serán competencia de la administración directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal. Habrá un Secretario de Gobierno, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás leyes. Además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que la administración requiera, quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica. Los Subsecretarios de Gobierno auxiliarán en sus funciones y suplirán en sus ausencias temporales al Secretario de Gobierno y tendrán las facultades y obligaciones que les señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Los nombramientos de las personas titulares de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, deberán observar el principio de paridad de género, conforme a las formas y modalidades que determine la Ley.

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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial