Artículo 58 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección IV
- Si corriendo el término que para hacer observaciones fija el Artículo anterior, el Congreso cierra o suspende sus sesiones, la devolución del Proyecto deberá hacerse a la Diputación Permanente
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial