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Artículo 56 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección IV

- Aprobado por el Congreso un proyecto de Ley o de decreto pasará al Ejecutivo para su sanción y publicación inmediata, si éste no tuviere observaciones que hacerle. Los acuerdos de la Cámara se comunicarán al propio Ejecutivo para los efectos correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial