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Artículo 52 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección III

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, decreto o acuerdo. Será materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general; de decreto, la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo, en los demás casos. Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y Secretarios de la Legislatura. Los acuerdos se comunicarán por los Secretarios del Congreso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial