Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección III

Los diputados suplentes substituirán a los propietarios en todas sus faltas temporales y absolutas. Los diputados suplentes de representación proporcional suplirán a sus propietarios en todas sus faltas temporales y absolutas y, en el caso de que no se presenten ni propietario ni suplente, se llamará a aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de prelación en la lista respectiva, después de habérseles asignado los diputados que les hubieren correspondido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial