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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección III

- En todos los casos en que por cualquiera causa desaparezca el Congreso, el Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias de Diputados transcurrido un mes después de la fecha de la desaparición. La elección e instalación del Congreso se verificará como lo determine la Convocatoria respectiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial