Artículo 37 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección III
Si el día señalado por la Ley para la instalación del Congreso no se presentaren todos los diputados propietarios electos, o si una vez instalado no hubiere quórum para que ejerza sus funciones, los que asistieren compelerán a los ausentes a que concurran dentro de los primeros quince días, con la advertencia de que si no lo hacen perderán su carácter. En este caso se llamará a los suplentes con un plazo igual, y si tampoco se presentaren se declarará vacante el puesto y suspensos unos y otros en el uso de sus derechos de ciudadanos, por todo el tiempo que deberían durar en su encargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial