Artículo 34 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección II
Los Diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial