Artículo 32 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección II
La asignación de Diputados, por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con la fórmula electoral que se establezca en la Ley, y con sujeción a las siguientes bases:
I.- Tendrá derecho a que le sean asignados diputados por el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que obtenga el tres porciento (sic) o más de la votación válida emitida.
II.- Derogada.
III.- Sólo tendrán derecho a Diputados de representación proporcional los partidos políticos que hayan registrado candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el número de distritos que señale la Ley;
IV.- Derogada
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial