Artículo 25-G Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo III
A efecto de lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado de Sonora, se reconoce como Municipio Rural a todo aquel Municipio con una población de cincuenta mil habitantes o menos, y en el caso de los Municipios con más de cincuenta mil habitantes se reconoce como Localidad Rural a toda aquella localidad con cincuenta mil habitantes o menos. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos tienen la obligación de fomentar el desarrollo económico, social, educativo, sustentable, político y cultural, de los habitantes de los municipios y localidades rurales, en el marco de sus respectivas competencias.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial