Artículo 25-D Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo III
Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Estatal y en igual forma existirá un Plan de Desarrollo por cada Municipio de la Entidad, al que se sujetarán los programas de los Gobiernos Municipales. Los Planes de Desarrollo deberán expedirse dentro de los primeros cuatro meses del inicio de la administración correspondiente. Los Municipios participarán en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional cuando éstos afecten su ámbito territorial. Siempre que el Gobierno del Estado formule Programas de Desarrollo Regional, deberá asegurar la participación de los Municipios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial