Artículo 19 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
- Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado:
I.- Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.
II.- Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.
III.- Los procesados desde que se dicte el auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.
IV.- Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.
V.- Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.
VI.- Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial