Artículo 162 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SÉPTIMO
- Los Funcionarios y Empleados del Estado y Municipales de las poblaciones fronterizas tienen la obligación de residir en territorio sonorense. La no observancia de esta disposición significa para el contraventor la pérdida de su cargo o empleo
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial