Artículo 157 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SÉPTIMO
- Todo funcionario o empleado público, tiene el deber de protestar antes de encargarse de sus funciones, en la forma siguiente: La autoridad que deba recibir la protesta dirá: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las leyes que de ellas emanen, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de ………. que el pueblo (o la autoridad que lo confiere) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?" -El interpelado contestará: "Sí protesto". Acto contínuo dirá la persona ante quien se otorga la protesta: "Si no lo hiciéreis así la Nación y el Estado os lo demanden"
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial