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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Constitución Política del Estado de Sonora

Título SÉPTIMO

Jamás podrán reunirse en una persona dos encargos por los que se disfrute sueldo o remuneración; excepto en los ramos de Instrucción y Beneficencia Públicas, ya se consideren sólos o unidos a otro ramo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial