Artículo 148-B Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEXTO
Los servidores públicos a que se refiere este Título, serán responsables del cumplimiento de las bases establecidas en el Artículo 150 de esta Constitución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial