Artículo 130 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo I
- Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías designadas, por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de las regidurías, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada sindicatura y regiduría propietaria será elegida una o un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial