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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Constitución Política del Estado de Sonora

Capítulo I

- Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías designadas, por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de las regidurías, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada sindicatura y regiduría propietaria será elegida una o un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial