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Artículo 117 Constitución Política del Estado de Sonora

Capítulo IV

- La competencia del Supremo Tribunal de Justicia, su funcionamiento en Pleno, Salas o Comisiones, la competencia de los Tribunales Regionales de Circuito, y la de los Juzgados, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes. El Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidenta o Presidente, deberá rendir al Congreso y al Gobernador del Estado, los informes, que le soliciten sobre el ramo judicial. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, estará facultado para expedir Acuerdos Generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial