Artículo 112 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo IV
- El Poder Judicial del Estado se depositará, para su ejercicio, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Tribunales Regionales de Circuito, tribunales laborales y en Juzgados. Existirá, además, un Tribunal de Disciplina Judicial el cual estará a cargo de la observancia del personal del Poder Judicial del Estado y un Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, como un órgano permanente de la administración de justicia, en los términos que establezca la Constitución y las leyes que de ella emanen. Las resoluciones judiciales deberán emitirse de manera pronta, completa e imparcial, debiéndose garantizar su ejecución a través de los procedimientos idóneos que consignen las leyes aplicables y los plazos que establezca la Constitución Federal y las leyes aplicables. El servicio judicial será gratuito; en consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial