Artículo 110 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección V
- El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituído en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial