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Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección V

- El Jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial