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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces, podrán obtener licencia hasta por un mes.

Las licencias podrán ser concedidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para el caso de Magistradas y Magistrados del mismo; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes; y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de las Juezas y Jueces.

Las licencias de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que excedan de un mes deberá n justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente; mientras que las licencias de Juezas y Jueces podrán concederse sin goce de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial