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Artículo 96 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio del proceso electoral ordinario, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que requiera;

II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y

c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las personas mejores evaluadas, pudiendo depurarlo mediante insaculación cuando sea necesario, para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género, que remitirán a la autoridad que represente a cada Poder para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a más tardar el 12 de marzo del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y

IV. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, quien resolverá las impugnaciones ante s de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas para los cargos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial rendirán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta tres personas aspirantes por cada cargo; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas por cada cargo, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postulará hasta tres personas por cada cargo.

Para el caso de Juezas y Jueces de Primera Instancia, la elección se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que lo dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial del Estado postulará por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a las personas titulares de los cargos señalados en los dos párrafos anteriores al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial