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Artículo 93 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

El Poder Judicial se ejercerá en el Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores.

Esta Constitución garantiza la independencia e inamovilidad de las Magistradas y Magistrados tanto del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de los Titulares de Juzgados en el ejercicio de sus funciones. La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, capacitación, actualización y permanencia de quienes presten sus servicios al Poder Judicial del Estado, su capacitación será permanente y se desarrollará a través de un organismo encargado para ello; además, establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.

Las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, las Juezas y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial