Artículo 91 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección V
Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos las personas tenga n acceso a ella, incluyendo la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los grupos que la integran. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior serán además obligatorias. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
Los contenidos de los planes y programas de estudio de los niveles de educación a que se refiere este artículo, tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias, las humanidades y las artes; asimismo, se incluirán temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública, la preservación del medio ambiente y la protección de los animales, entre otras. (Ref. Según Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 146, de fecha 3 de diciembre de 2025).
Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros doc entes de todos los niveles escolares. (Adic. por Decreto no. 317, de fecha 28 de marzo del 2000, y publicado en el P.O. No. 98 de 16 de agosto del 2000)
En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información y de la comunicación. (Adic. Según Decreto No. 612, de fecha 24 de enero del 2017, y publicado en el P.O. No. 016 de fecha 01 de febrero de 2017)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial