Artículo 86 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección IV
La Gobernadora o el Gobernador del Estado no podrá negarse a autorizar el pago de las órdenes legalmente giradas por los otros dos Poderes, con cargo a sus partidas extraordinarias respectivas. (R ef. Según Decreto No. 425, publicado en el
(Se suprimen los Artículos 87, 88, 89 y toda la Sección IV Bis de la Constitución Política del Estado. Según Decreto No. 69 de fecha 28 de marzo de 1963, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 18 de abril de 1963).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial