Artículo 75 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección II
La reinserción social de delincuentes y el tratamiento de menores infractores, estarán a cargo del Poder Ejecutivo Estatal. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
El sistema de reinserción social se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (Ref. según Dec. 90 3, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
El tratamiento de menores infractores se basará en la protección del interés superior del menor, preferentemente a través de medidas de contenido educativo y sociopedagógico, en los términos que señale la Ley.
Para lograr la reinserción social de los delincuentes y menores infractores, el Poder Ejecutivo creará los organismos públicos necesarios, procurando la participación de los sectores social y privado. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).
La Ley precisará los requisitos para ser titular e integrante de los centros e instituciones encargadas de la reinserción social y del tratamiento de menores infractores. (Ref. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial