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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Si por cualquier motivo la elección ordinaria de la Gobernadora o de Gobernador no estuviere hecha y publicada antes del día primero de enero en que deba verificarse la renovación, o la persona electa no entrare al ejercicio de sus funciones, ese día cesará sin embargo el antiguo, y se encargará del Poder Ejecutivo la Presidenta o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por mientras se llenan aquellas formalidades. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial