Artículo 6 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Son obligaciones de las y los sinaloenses : (Ref. Según Decreto No. 425,
I. Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesión o trabajo de que subsista.
II. Instruirse y ser responsable de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y, su caso la inicial, de conformidad con las leyes respectivas. Asimismo, los padres, madres o tutores deberán dar seguimiento al proceso educativo, revisando su progreso y desempeño, velando por el bienestar y desarrollo de sus hijos o tutorados. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
III. Contribuir a los gastos públicos en la forma que las leyes lo dispongan.
IV. Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial