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Artículo 59 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo III

En caso de falta absoluta de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, ocurrida dentro de los dos primeros años del sexenio, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos una Gobernadora o un Gobernador Interino, y expedirá inmediatamente la convocatoria a nuevas elecciones. Si el Congreso estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará una o uno Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste designe una Gobernadora o un Gobernador Interino y convoque inmediatamente a elecciones. Si la falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador ocurriera en los últimos cuatro años de su período, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará a la Gobernadora o al Gobernador Substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido la Diputación Permanente nombrará una Gobernadora o un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección de la Gobernadora o del Gobernador Substituto.

En caso de haberse revocado el mandato de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, el Congreso nombrará, dentro de los treinta días siguientes, a quien concluirá el periodo constitucional.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial