Artículo 33 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
Las Diputadas y Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos por la expresión de sus ideas. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
La Presidenta o el Presidente del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros del mismo y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento. En la integración de su estructura orgánica administrativa y sus comisiones se observará el principio de paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de las Diputadas y Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el propio Congreso. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)
Esta Ley no podrá ser vetada, ni necesitará promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia. (Ref. según Decreto No. 67 de fecha 10 de abril de 1979, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 18 de abril de 1979).
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial