Artículo 27 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
La instalación de una Legislatura se verificará en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Congreso del Estado. (Ref. Según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial