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Artículo 24 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

El Congreso del Estado se integrará con 40 Diputadas y Diputados, 24 de ellos electos por el sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 16 Diputadas y Diputados electos de acuerdo con el principio de representación proporcional, mediante el sistema de lista de candidatos votada en circunscripción plurinominal. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado

La demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales será realizada por el Instituto Nacional Electoral con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por su Consejo General. (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

Para la elección de las 16 Diputadas y Diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas de las candidatas y los candidatos, el territorio del Estado se podrá dividir de una a tres circunscripciones plurinominales. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

Para que un partido político obtenga el registro de sus listas para la elección de diputadas y diputados de representación proporcional, deberá acreditar que participa con candidatas a diputadas y a diputados de mayoría relativa en por lo menos diez distritos uninominales, de ellos, en su caso, mínimamente tres deberán estar en cada circunscripción plurinominal . (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Todo partido político que alcance el tres por ciento de la votación estatal emitida para la elección de Diputadas y Diputados en el Estado, tendrá derecho a que se le asigne una Diputada o un Diputado de representación proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425,

El número de Diputadas y Diputados de representación proporcional que se asigne a cada partido se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos, mediante la aplicación de la fórmula electoral y procedimiento de asignación que señale la Ley. En todo caso la asignación se hará siguiendo el orden que tuvieren las candidatas y los candidatos en la lista o listas correspondientes. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.)

En ningún caso un partido político podrá contar con más de 24 diputadas y diputados por ambos principios. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

En ningún caso un partido político podrá contar con un número de Diputadas y Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida, más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial