Artículo 149 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día fijado por esta Constitución o por las Leyes, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para terminar su período legal (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial