Artículo 144 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Los servidores públicos del Estado, Municipios y de la Administración Pública Paraestatal, antes de tomar posesión de sus cargos, otorgarán la protesta de Ley, sin cuyo requisito no habrá formación de causa ninguna. Las condiciones para protestar, serán las siguientes: (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
I. La protesta se rinde personal y verbalmente con interpelación o sin ella.
A) Para rendir la protesta por interpelación, la autoridad que ha de recibirla, preguntará al que ha de entregarla: Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República, la del Estado, y las leyes que de ellas emanen, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de....... que el pueblo (o la autoridad que la confiera) os ha conferido, mirando en todo por el honor y prosperidad de la República y del Estado?" El interpelado contestará: "Sí Protesto." Acto continuo, la persona que recibe la protesta dirá: "Si no lo hiciéreis así, la República y el Estado os lo demanden."
B) Para rendir la protesta sin interpelación, el que va a protestar dirá: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, la del Estado y las leyes que de ellas emanan y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de...... que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el honor y prosperidad de la República y del Estado". "Si así no lo hiciere, que la República y el Estado me lo demanden".
II. La protesta se pide y se da por interpelación entre los siguientes servidores públicos: (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
1. A las Diputadas y Diputados de la Legislatura que va a instalarse, les pedirá en grupo la protesta la Presidenta o Presidente a la Diputación Permanente o de la Cámara saliente, si está en período extraordinario de sesiones. En uno y otro caso, el acto se verificará en sesión pública ordinaria o extraordinaria. A las Diputadas y Diputados que se presenten después y a las o los suplentes que entren en ejercicio, la Presidenta o Presidente de la Cámara o la Presidenta o Presidente de la Diputación Permanente les tomará la protesta en la sesión pública que corresponda. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
2. A la Gobernadora o Gobernador, a las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, les tomará la protesta en solemne sesión pública, ordinaria o extraordinaria, la Presidenta o Presidente de la Cámara. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
3. A las titulares y los titulares de las entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, al Recaudador de Rentas con residencia en la capital del Estado, les tomará la protesta la Gobernadora o Gobernador y ellos, a su vez, a los demás servidores públicos de sus dependencias que residan en la capital. En cuanto a los subalternos foráneos de las diversas dependencias administrativas del Ejecutivo, les tomará la protesta la Presidenta o Presidente Municipal en cuya circunscripción territorial ejerzan sus cargos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
4. A las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, titulares de las Secretarías y demás personas servidoras públicas del Supremo Tribunal de Justicia; así como a las Juezas y Jueces de Primera Instancia, les tomará la protesta la presidencia de aquel alto cuerpo, ante el Tribunal en Pleno. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
5. A la Presidenta o Presidente Municipal, a las Regidoras o Regidores y Síndicas o Síndicos Procuradores del Ayuntamiento que va a instalarse, les tomará la protesta en grupo, la Presidenta o Presidente del Ayuntamiento saliente en sesión pública de éste. A las regidoras o Regidores y Síndicas o Síndicos Procuradores que se presenten después y a los Suplentes que entren en ejercicio, la Presidenta o Presidente en funciones, en la sesión que corresponda. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
6. A la Secretaria o Secretario, Tesorera o Tesorero y demás servidores públicos municipales, les tomará la protesta la Presidenta o Presidente del Ayuntamiento en sesión de éste a los dos primeros y ante la Secretaria o Secretario Municipal a los demás. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “ El Estado de Sinaloa” No.
7. A las Síndicas o Síndicos y Comisarias o Comisarios les tomará la protesta la Presidenta o Presidente Municipal en sesión pública del Ayuntamiento, o los colegas salientes en cualquier caso de impedimento. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
III. La protesta se rinde sin previa interpelación:
1. Ante la Cámara en sesión pública, por las Presidentas o Presidentes que nombre el Congreso. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
2. Ante el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno, por la Presidenta o Presidente del mismo. (R ef. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
3. Ante el Ayuntamiento en sesión pública, por las Presidentas o Presidentes Municipales electos por él mismo. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El
IV. El acto de la protesta se verificará poniéndose en pie todos los presentes, excepto la Gobernadora o Gobernador y las Presidentas o Presidentes del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia y de los Ayuntamientos, cuando ante ellos deba rendirse, porque en ese momento son los representantes de la soberanía del pueblo. Quien protesta, mientras habla, mantendrá extendido horizontalmente hacia el frente el brazo derecho, con los dedos unidos y el dorso de la mano abierta hacia arriba. Acto continuo, se levantará un acta por duplicado que firmará el otorgante y quien reciba la protesta, con su Secretaria o Secretario respectivo, un tanto de la cual se remitirá a la oficina pagadora por los conductos debidos. Si la protesta se rinde ante el Congreso, el Supremo Tribunal de Justicia o el Ayuntamiento no habrá más acta que la ordinaria de la sesión, dándose conocimiento de ella a quien corresponda, por medio de oficio. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
V. En los casos en que por cualquier motivo se altere el orden constitucional en el Estado, están facultados para tomar protesta, a falta de las autoridades designadas en los incisos II y III de este artículo: el Supremo Tribunal de Justicia en pleno acuerdo, el Ayuntamiento de la Capital del Estado, y sucesivamente los demás Cuerpos edilicios por el orden decreciente de la población de sus Municipalidades.
VI. En el caso de que el orden constitucional desaparezca totalmente en el Estado, la Gobernadora o el Gobernador Interino que designe el Gobierno Federal, rendirá la protesta ante el pueblo del lugar de la residencia oficial para el efecto, previamente convocado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
VII. Es ilegal la protesta rendida ante una autoridad no protestada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial