Artículo 13 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Las familias constituyen la base fundamental de la sociedad. Los niños y las niñas deberán ser objeto de especial protección. Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad deben recibir apoyo permanente. Toda medida o disposición en favor de las familias y de la niñez, se considerará de orden público. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
La Ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón, en la vida política, social, económica y cultural del Estado, con el fin de que desarrolle sus potencialidades. (Adic. según decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000 , publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)
Todos los niños y las niñas, nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual protección, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. Las autoridades deberán dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de esos propósitos. (Adic. según decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de garantizar los derechos señalados en el párrafo anterior a fin de que lleven una vida digna en el seno de la familia. El Estado les otorgará facilidades a aquellos para que cumplan con lo señalado en este párrafo. (Adic. según decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)(F. de E. publicada en el P.O. No. 061 de 21 de mayo de 2001)
Los gobiernos estatal y municipales establecerán un sistema permanente de apoyo a las personas adultas mayores para permitirles una vida digna y decorosa; y, promoverán la habilitación, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad con el objeto de facilitar su pleno desarrollo. (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
DEROGADO (Por Decreto No. 427, de fecha 9 de diciembre del 2015, y publicado en el P.O. No. 151 de fecha 18 de diciembre del 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial