Artículo 119 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título V
Las faltas temporales de la Presidenta o Presidente Municipal cuando no excedan de diez días serán cubiertas por la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento con el carácter de Encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará la Presidenta o Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.
Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, la Presidenta o Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a una Presidenta o Presidente Municipal provisional.
Las ausencias de la Presidenta o Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no excedan de cinco días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial