Artículo 117 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Título V
Las Presidentas y Presidentes Municipales, Síndicas o Síndicos Procuradores y Regidoras o Regidores de los Ayuntamientos de elección popular directa, no podrán ser reelectos para los mismos cargos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato posterior con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
(Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial